Según lo aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999
- Propósito. Esta Política uniforme de resolución de disputas sobre nombres de dominio (la «Política») ha sido adoptada por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números («ICANN»), se incorpora por referencia a su Acuerdo de Registro y establece los términos y condiciones en relación con una disputa entre usted y cualquier parte que no sea nosotros (el registrador) sobre el registro y uso de un nombre de dominio de Internet registrado por usted. Los procedimientos en virtud del Párrafo 4 de esta Política se llevarán a cabo de acuerdo con las Reglas de la Política uniforme de resolución de disputas sobre nombres de dominio (las «Reglas de procedimiento»), que están disponibles aquí, y las reglas complementarias del proveedor de servicios de resolución de disputas administrativas seleccionado.
- Sus declaraciones. Al solicitar el registro de un nombre de dominio o al solicitarnos que mantengamos o renovemos el registro de un nombre de dominio, usted declara y garantiza que (a) las declaraciones que realizó en su Acuerdo de Registro son completas y precisas; (b) según su conocimiento, el registro del nombre de dominio no infringirá ni violará de otro modo los derechos de ningún tercero; (c) no está registrando el nombre de dominio con un propósito ilegal; y (d) no utilizará deliberadamente el nombre de dominio en violación de las leyes o regulaciones aplicables. Es su responsabilidad determinar si el registro de su nombre de dominio infringe o viola los derechos de otra persona.
- Cancelaciones, transferencias y cambios. Cancelaremos, transferiremos o realizaremos cambios en los registros de nombres de dominio en las siguientes circunstancias:
- sujeto a las disposiciones del Párrafo 8, nuestra recepción de instrucciones escritas o electrónicas apropiadas de usted o su agente autorizado para tomar dicha acción;
- nuestra recepción de una orden de un tribunal judicial o arbitral, en cada caso de jurisdicción competente, que requiera dicha acción;
- nuestra recepción de una orden de un tribunal judicial o arbitral, en cada caso de jurisdicción competente, que requiera dicha acción;
- y/o la recepción por nuestra parte de una decisión de un Panel Administrativo que requiera dicha acción en cualquier procedimiento administrativo en el que usted haya sido parte y que se haya llevado a cabo conforme a esta Política o una versión posterior de esta Política adoptada por la ICANN. (Véase el Párrafo 4(i) y (k) a continuación).
- Procedimiento administrativo obligatorio Este párrafo establece el tipo de disputas para las cuales usted debe someterse a un procedimiento administrativo obligatorio. Estos procedimientos se llevarán a cabo ante uno de los proveedores de servicios de resolución de disputas administrativas enumerados aquí (cada uno, un «Proveedor»).
a) Disputas aplicables. Usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un «demandante») alegue al Proveedor correspondiente, de conformidad con las Normas de procedimiento, que:
- I. Su nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o de servicio sobre la cual el reclamante tiene derechos; y
- II. no tiene derechos ni intereses legítimos con respecto al nombre de dominio; y
- III. El nombre de dominio ha sido registrado y se está utilizando de mala fe.
b) Evidencia de registro y uso de mala fe. A los efectos del párrafo 4 (a) (iii), las siguientes circunstancias, en particular, pero sin limitarse a ello, si el panel determina que están presentes, constituirán prueba del registro y uso de un nombre de dominio de mala fe:
- i. circunstancias que indiquen que usted ha registrado o ha adquirido el nombre de dominio principalmente con el propósito de vender, alquilar o transferir el registro del nombre de dominio al demandante que es el propietario de la marca comercial o de servicio o a un competidor de ese demandante, por una contraprestación valiosa que exceda sus costos de bolsillo documentados directamente relacionados con el nombre de dominio; o
- ii. ha registrado el nombre de dominio con el fin de evitar que el propietario de la marca comercial o marca de servicio refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre que haya incurrido en un patrón de dicha conducta; o
- iii. ha registrado el nombre de dominio principalmente con el propósito de interrumpir el negocio de un competidor; o
- iv. Al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado intencionalmente atraer, con fines comerciales, a usuarios de Internet a su sitio web u otra ubicación en línea, creando una probabilidad de confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o respaldo de su sitio web o ubicación o de un producto o servicio en su sitio web o ubicación.
c) Cómo demostrar sus derechos e intereses legítimos sobre el nombre de dominio al responder a una queja. Cuando reciba una queja, debe consultar el párrafo 5 de las Reglas de Procedimiento para determinar cómo se debe preparar su respuesta. Cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular, pero sin limitación, si el Panel determina que están probadas sobre la base de su evaluación de todas las pruebas presentadas, demostrarán sus derechos o interés legítimos sobre el nombre de dominio a los efectos del párrafo 4 (a) (ii):
- i. antes de cualquier notificación de la disputa, su uso de, o preparativos demostrables para usar, el nombre de dominio o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de bienes o servicios; o
- ii. Usted (como individuo, empresa u otra organización) ha sido comúnmente conocido por el nombre de dominio, incluso si no ha adquirido derechos de marca comercial o marca de servicio; o
- iii. Está haciendo un uso legítimo, no comercial o justo del nombre de dominio, sin la intención de desviar a los consumidores de manera engañosa o empañar la marca comercial o de servicio en cuestión.
d) Selección del proveedor. El demandante seleccionará al Proveedor de entre los aproados por la ICANN mediante la presentación de la reclamación a dicho Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento, excepto en los casos de consolidación descritos en el párrafo 4 (f).
e) Inicio del Procedimiento y Proceso y Designación del Panel Administrativo. Las reglas de Procedimiento establecen el proceso para iniciar y llevar a cabo un procedimiento y para designar al panel que decidirá la disputa (el “Panel Administrativo”).
f) Consolidación. En el caso de múltiples disputas entre usted y un demandante, usted o el demandante pueden solicitar la consolidación de las disputas ante un solo Panel Administrativo. Esta petición se presentará ante el primer Panel Administrativo designado para conocer de una controversia pendiente entre las partes. Este Panel Administrativo puede consolidar ante él cualquiera o todas dichas disputas a su entera discreción, siempre que las disputas que se consoliden se rijan por esta Política o por una inversión posterior de esta Política adoptada por la ICANN.
g) Honorarios. Todos los honorarios cobrados por un Proveedor en relación con cualquier disputa ante un Panel Administrativo de conformidad con esta Política serán pagados por el demandante, excepto en los casos en que usted elija expandir el Panel Administrativo de uno a tres panelistas según lo dispuesto en el párrafo 5 (b) (iv) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso todos los honorarios se dividirán en partes iguales entre usted y el demandante.
h) Nuestra participación en procedimientos administrativos. No participamos, ni participaremos, en la administración o realización de ningún procedimiento ante un Panel Administrativo. Además, no seremos responsables como resultado de las decisiones emitidas por el Panel Administrativo.
i) Remedios. Los recursos disponibles para un demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante un Panel Administrativo se limitarán a exigir la cancelación de su nombre de dominio o la transferencia de su registro de nombre de dominio al demandante.
j) Notificación y publicación. El proveedor nos notificará cualquier decisión tomada por un Panel Administrativo con respecto a un nombre de dominio que haya registrado con nosotros. Todas las decisiones en virtud de esta Política se publicarán en su totalidad en Internet, excepto cuando un Panel Administrativo determine en un caso excepcional redactar partes de su decisión.
k) Disponibilidad de procedimientos judiciales. Los requisitos del procedimiento administrativo obligatorio establecidos en el párrafo 4 no impedirán que usted o el demandante presenten la disputa ante un tribunal de jurisdicción competente para una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento administrativo obligatorio o después que el registro de su nombre de dominio debe ser cancelado o transferido, esperaremos diez (10) días hábiles después de que el Proveedor correspondiente nos informe de la decisión del Panel Administrativo antes de implementar esa decisión. A continuación, implementaremos la decisión a menos que hayamos recibido de usted durante ese periodo de diez (10) días hábiles: documentación oficial (como una copia de una demanda, sellada por el secretario del tribunal) de que ha iniciado una demanda contra el demandante en una jurisdicción a la que el demandante se ha sometido en virtud del párrafo 3 (b) (xiii) de las Reglas de Procedimiento. (En general, esa jurisdicción es la ubicación de su dirección, como se muestra base de datos de whois, Véanse los párrafos 1 y 3 (b) (xiii) de las Reglas de Procedimiento para más detalles.) Si recibimos dicha documentación dentro del período de diez (10) días hábiles, no implementaremos la decisión del Panel Administrativo y no tomaremos ninguna otra medida hasta que recibamos (i) evidencia satisfactoria para nosotros de una resolución entre las partes; (ii) evidencia satisfactoria para nosotros de que su demanda ha sido desestimada o retirada; o (iii) una copia de una orden de dicho tribunal que desestime su demanda u ordene que no tenga derecho a continuar usando su nombre de dominio.
- Todas las demás disputas y litigios. Todas las demás disputas entre usted y cualquier parte que no sea nosotros con respecto a su registro de nombre de dominio que no se presenten de conformidad con las disposiciones de procedimiento administrativo obligatorio del Párrafo 4 se resolverán entre usted y dicha otra parte a través de cualquier tribunal, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.
- Nuestra participación en disputas. No participaremos de ninguna manera en ninguna disputa entre usted y cualquier otra parte que no seamos nosotros con respecto al registro y uso de su nombre de dominio. No nos nombrará como parte ni nos incluirá de otro modo en ningún procedimiento de este tipo. En el caso de que se nos nombre como parte en dicho procedimiento, nos reservamos el derecho de plantear todas y cada una de las defensas que consideremos apropiadas y de tomar cualquier otra acción necesaria para defendernos.
- Mantener el statu quo. No cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos ni cambiaremos de otro modo el estado de ningún registro de nombre de dominio en virtud de esta Política, excepto según lo dispuesto en el párrafo 3 anterior.
- Transferencias durante una disputa.
a) Transferencias de un nombre de dominio a un nuevo titular. No puede transferir el registro de su nombre de dominio a otro titular (i) durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el Párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles después de que se concluya dicho procedimiento; o (ii) durante un procedimiento judicial pendiente o arbitraje iniciado con respecto a su nombre de dominio, a menos que la parte a la que se transfiere el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, estar obligada por la decisión del tribunal o árbitro. Nos reservamos el derecho de cancelar cualquier transferencia de un registro de nombre de dominio a otro titular que se realice en violación de este subpárrafo.
b) Cambio de registradores. No puede transferir el registro de su nombre de dominio a otro registrador durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el Párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (según se observe en la ubicación de nuestro lugar principal de negocios) después de que se concluya dicho procedimiento. Usted puede transferir la administración de su registro de nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial o arbitraje pendiente, siempre que el nombre de dominio que haya registrado con nosotros continúe sujeto a los procedimientos iniciados en su contra de acuerdo con los términos de esta Política. En el caso de que nos transfiera un registro de nombre de dominio durante la tramitación de una acción judicial o arbitraje, dicha disputa permanecerá sujeta a la política de disputas de nombres de dominio del registrador desde el cual se transfirió el registro del nombre de dominio.
9. Modificaciones de la política. Nos reservamos el derecho de modificar esta Política en cualquier momento con el permiso de la ICANN. En el caso de que se oponga a un cambio en esta Política, su único recurso es cancelar el registro de su nombre de dominio con nosotros, siempre que no tenga derecho a un reembolso de las tarifas que nos pagó. La Política revisada se aplicará a usted hasta que cancele el registro de su nombre de dominio.